Corrección de erratas del Real Decreto 2189/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el grado de discapacidad a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía a cinco años el plazo de las cuentas vivienda y se modifican las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y el porcentaje de retención aplicable a los penados en instituciones penitenciarias.

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 2189/1995, de 28 de diciembre, por el que se determina el grado de discapacidad a que se refiere el artícu- lo 28.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía a cinco años el plazo de las cuentas vivienda y se modifican las tablas de porcentajes de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y el porcentaje de retención aplicable a los penados en instituciones penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 37547, segunda columna, artículo 2, párrafo c), línea quinta; donde dice: «... cuarto del artículo...», debe decir: «... cuatro del artículo...».

En la página 37548, tabla de porcentajes, columna izquierda, línea cuarta; donde dice: «Más de 1.285.580», debe decir: «Más de 1.285.560».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Sábado 3 de Febrero de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Viviendas

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