Real Decreto 6/1996, de 15 de enero, por el que se modifica la fecha de referencia de la renovación de los padrones municipales de habitantes, establecida en el Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero.

De conformidad con el artículo 66.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio), que establece que en los años terminados en 6 la fecha de formación de los padrones municipales de habitantes se señalará por Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, el Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, dispone que la renovación del padrón municipal de habitantes se llevará a cabo con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1996.

El citado Real Decreto 280/1995 ha sido desarrollado en la Orden de 6 de abril de 1995 por la que se dictan instrucciones para la realización de los trabajos preliminares de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1996, y en la Orden de 25 de septiembre de 1995 por la que se dictan las directrices e instrucciones técnicas para la realización de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1996.

La renovación del padrón municipal es una laboriosa y compleja operación que exige de los Ayuntamientos abundantes recursos humanos y económicos, así como la participación de todos los habitantes del municipio, por lo que no es conveniente que coincida con otros trabajos municipales masivos que afecten al mismo departamento municipal.

Dado que para el 3 de marzo de 1996 han sido convocadas elecciones generales, se hace preciso retrasar la fecha de referencia de la renovación padronal con objeto de asegurar la necesaria calidad de los trabajos de la misma.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único. Fecha de referencia de la renovación del padrón municipal de habitantes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 66.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos llevarán a cabo la renovación del padrón municipal de habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de mayo de 1996.

2. Todas las fechas establecidas en el Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, y en la Orden de 25 de septiembre quedan desplazadas dos meses en consonancia con el aplazamiento de la fecha de referencia de la renovación del padrón municipal de referencia.

Disposición adicional. Instrucciones complementarias.

El Instituto Nacional de Estadística dictará, conjuntamente con la Dirección General de Cooperación Territorial, las instrucciones precisas para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Martes 16 de Enero de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 17 de enero de 1996.

Materias

  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Padrón Municipal
  • Población de las entidades locales

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