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La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece una nueva regulación de las categorías y empleos, de conformidad con su naturaleza militar y de acuerdo con las categorías y empleos militares establecidos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Entre las categorías se incluye la de Suboficiales Superiores con los empleos de Suboficial Mayor de nueva creación y Subteniente, cuyas divisas para los Suboficiales Superiores de las Fuerzas Armadas han sido establecidas por Orden 45/1991, de 31 de mayo.
Es por ello necesario, en consonancia con dicha Orden, establecer las divisas de ese nuevo empleo y adaptar las correspondientes a Subteniente a la nueva categoría de Suboficial Superior para la Guardia Civil.
En su virtud, y con la conformidad del Ministerio de Justicia e Interior,
DISPONGO:
[precepto]Primero.
1. Se aprueban las divisas correspondientes a los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, que figuran en el anexo a esta Orden.
Los Subtenientes deberán ostentar las nuevas divisas a partir del 1 de enero de 1996.
2. Quedan modificados en la forma establecida en el número anterior los actuales Reglamentos y Normas de uniformidad vigentes.
3. El Secretario general-Director general de la Guardia Civil dictará las instrucciones precisas para la mejor aplicación de esta Orden.
[precepto]Segundo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[firma]Madrid, 19 de diciembre de 1995.
SUÁREZ PERTIERRA
ANEXO
DIVISAS DE LOS SUBOFICIALES SUPERIORES
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 309 del Miércoles 27 de Diciembre de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.