Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se establecen los umbrales estadísticos de simplificación y asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/1991, del Consejo de la CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 316, de 16 de noviembre).

El artículo 28 de Reglamento (CEE) número 3330/91 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario. El apartado 8 del artículo 28 de dicho Reglamento fija en ECUs el valor del umbral de simplificación por debajo del cual, y hasta el umbral de asimilación, el obligado a presentar la información podrá hacerlo mediante una declaración simplificada. El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, de 31 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 219, de 4 de agosto), los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán sus obligaciones mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

En su virtud, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Unico. Umbrales estadísticos.-Los umbrales estadísticos de simplificación y de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, se fijan para el año 1996, en los siguientes valores:

Umbral de simplificación:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 16.000.000 de pesetas.

Umbral de asimilación:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros: 6.000.000 de pesetas.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros: 6.000.000 de pesetas.

Madrid, 19 de diciembre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Sábado 23 de Diciembre de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con Reglamento (CEE) 2256/92, de 31 de julio
  • DE CONFORMIDAD con art. 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre

Materias

  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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