Resolución de 26 de octubre de 1995, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan a concurso plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria, en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitido a los citados concursos los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de los nacionales de un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

Tercera.-Requisitos específicos:

Tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, y la titulación de Doctor. El Consejo de Universidades, previa solicitud individualizada, podrá eximir de estos requisitos a Doctores en atención a sus méritos.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la solicitud al Rector de la Universidad de La Rioja por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, documento que acredite su nacionalidad.

b) Resguardo que justifique el pago de los derechos de examen (1.500 pesetas), que se ingresarán en Caja Rioja, urbana número 7, avenida de la Paz, 88, Logroño, cuenta corriente número 1.81.042.241-8.

c) Los aspirantes con destino distinto al de esta Universidad, certificación de la Universidad correspondiente en la que conste el Cuerpo Docente al que se pertenece y la antigüedad a la que hace referencia la base tercera de esta convocatoria. Aquellos aspirantes Doctores que no pertenezcan a ningún Cuerpo Docente mencionado o no tengan la antigüedad requerida deberán acreditar haber sido eximidos por el Consejo de Universidades de tales requisitos.

d) Fotocopia compulsada del título de Doctor para aquellos aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

A los aspirantes definitivamente excluidos se les devolverá de oficio los derechos de examen.

Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado reglamentariamente para su constitución, notificará a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

Séptima.-En el acto de presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, atendidas las modificaciones previstas en el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.

Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Rectorado de la Universidad de La Rioja en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente administrativo, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública o, en su caso, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Logroño, 26 de octubre de 1995.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Plaza número 1. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento: «Derecho Financiero y Tributario». Departamento: Derecho. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación propias del área de conocimiento. Clase de convocatoria: Concurso.

Plaza número 2. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Area de conocimiento: «Organización de Empresas». Departamento: Economía y Empresa. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Las propias del área. Clase de convocatoria: Concurso.

(ANEXO II OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 281 del Viernes 24 de Noviembre de 1995. Autoridades y personal, Universidades.

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