Real Decreto 1225/1995, de 7 de julio, por el que se indulta a don Francisco Izquierdo Alcedo.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Izquierdo Alcedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de fecha 7 de junio de 1991, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 1 de febrero de 1989, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,

Vengo en indultar a don Francisco Izquierdo Alcedo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Sábado 5 de Agosto de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

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