Real Decreto 1216/1995, de 7 de julio, por el que se indulta a don Angel López Ortega.

Visto el expediente de indulto de don Angel López Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en sentencia de fecha 23 de junio de 1994, le condenó, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 2 de junio de 1978, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,

Vengo en indultar a don Angel López Ortega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Sábado 5 de Agosto de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

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