Orden de 27 de julio de 1995 por la que el Ministro de Economía y Hacienda delega el ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, en materia de reconocimiento de determinados títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio de la profesión en España.

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), que desarrolla el mencionado Real Decreto en lo que afecta a las profesiones de Economista, Actuario de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor mercantil, Auditor de cuentas y Habilitado de Clases Pasivas, establece en el apartado decimotercero que los procedimientos de reconocimiento de los títulos expedidos en otros Estados miembros se resolverán mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá delegar en el Subsecretario del Departamento o en el Director general de Servicios.

Por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden citada del Ministerio de la Presidencia, dispongo:

Primero.-Delegar en el Subsecretario de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en el apartado decimotercero.dos de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995.

Segundo.-Siempre que se haga uso de la delegación acordada en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada la Orden de reconocimiento de los títulos por el Ministro de Economía y Hacienda.

Tercero.-La delegación de atribuciones de esta Orden no será obstáculo para que el Ministro de Economía y Hacienda pueda avocar las competencias delegadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1995.

SOLBES MIRA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 186 del Sábado 5 de Agosto de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de agosto de 1995.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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