Orden 78/1995, de 22 de junio, por la que se suprimen e integran varias delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 13 que para facilitar y agilizar la gestión del Instituto se podrán crear las Delegaciones del mismo en aquellas provincias en las que las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo, determina que en la disposición de creación se especificarán las competencias que, por delegación del Gerente del Instituto, les corresponda.

Dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo, la Orden 11/1993, de 2 de febrero, crea las 34 Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas indicadas en su anexo I, y establece las competencias mencionadas.

El proceso de reorganización de las Fuerzas Armadas, y más concretamente la entrada en vigor de la Orden 84/1994, de 5 de septiembre, sobre publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 1994, por el que se establecen la entidad, estructura y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra y se aprueba el programa de transición para su implantación, conlleva la redistribución y reubicación de determinadas unidades, lo que a su vez supone variaciones en las necesidades de vivienda militar de apoyo logístico y en su situación geográfica. Ello, junto a la propia experiencia en el funcionamiento de las Delegaciones mencionadas, ha puesto de manifiesto que, en determinados casos, es aconsejable racionalizar la demarcación territorial sobre la que ejercen sus funciones, reduciendo el número de ellas en beneficio de la agilización administrativa.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-1. Quedan suprimidas las Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Figueras, Lleida y Oviedo, integrándose, respectivamente, en las Delegaciones de Barcelona, Huesca y León. En ellas podrá permanecer una oficina, dependiente de la Delegación en la que se integran, para gestión directa de las viviendas y atención al público de la localidad donde se ubicaban.

2. Igualmente, se suprimen las Delegaciones de Madrid-Centro, Madrid-Norte y Madrid-Sur que se integran en una única Delegación de Madrid.

Segundo.-De acuerdo con lo anterior, el anexo I de la Orden 11/1993, de 2 de febrero, por la que se crean las Delegaciones del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y se establecen las competencias que por delegación del Gerente les corresponden, queda sustituido por el anexo de esta Orden.

Tercero.-Por la Dirección General de Personal, a propuesta del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se adoptarán las medidas necesarias para reasignar, en las Delegaciones en que se integran, al personal que viniera prestando servicios en las Delegaciones suprimidas, respetándose su situación administrativa o laboral y teniendo en cuenta en su caso, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo de 1994 («Boletín Oficial de Defensa» número 102) por el que se determina la aplicación al Ministerio de Defensa de la disposición adicional quinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, en el caso del personal funcionario, y el acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos.

Cuarto.-Por la Secretaría General Técnica se procederá a la actualización de los Códigos de Identificación de Unidades asignados al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en la Instrucción 82/1992, de 2 de noviembre.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

GARCIA VARGAS

ANEXO

Delegaciones

Albacete. / Madrid-Alcalá.

Algeciras. / Melilla.

Almería. / Palma de Mallorca.

Badajoz. / Pamplona.

Barcelona. / Pontevedra.

Burgos. / Salamanca.

Cartagena. / San Fernando.

Ceuta. / San Sebastián.

Córdoba. / Santa Cruz de Tenerife.

Ferrol. / Sevilla.

Granada. / Toledo.

Huesca. / Valencia.

Las Palmas. / Valladolid.

León. / Zaragoza.

Madrid.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 156 del Sábado 1 de Julio de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de julio de 1995.

Referencias anteriores

Materias

  • Fuerzas Armadas
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Viviendas

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