Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 146, de 20 de junio de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 18413, primera columna, sexto párrafo, décima línea donde dice «... así como a la nueva ordenación...», debe decir: «... junto con la nueva ordenación...».

En la página 18414, primera columna, artículo 4, apartado 3, última línea, donde dice: «... no podrá ser inferior a una pesetas por sociedad.», debe decir «... no podrá ser inferior a una peseta por sociedad.».

En la página 18416, primera columna, artículo 11, apartado 6, séptima línea, donde dice: «... así como de la que pudiera generarse...», debe decir: «... así como de las que pudieran generarse...».

En la página 18416, primera columna, artículo 12, apartado 1, segunda línea, donde dice: «... en el artículo 11 anterior...», debe decir: «... en el artículo 10 anterior...».

En la página 18417, primera columna, disposición adicional única, apartado 3, última línea, donde dice: «... por cualquiera de las entidades.», debe decir: «... por cualquiera de las entidades extinguidas, que no estén comprendidos en el apartado 5 siguiente. Estas obligaciones mantendrán la garantía del Estado en los mismos términos que las de la Hacienda Pública.».

En la página 18417, primera columna, disposición adicional única, apartado 6, quinta línea, donde dice: «... y el Instituto Nacional de Hidrocarburos, ...», debe decir: «... y al Instituto Nacional de Hidrocarburos, ...».

En la página 18417, primera columna, disposición transitoria primera, en el epígrafe, línea segunda, donde dice: «... y del Instituto Nacional de Hidrocarburos...», debe decir: «... y al Instituto Nacional de Hidrocarburos...».

En la página 18417, primera columna, disposición transitoria primera, apartado 2 c), tercera línea, donde dice: «... Instituto Nacional de Industrial...», debe decir: «... Instituto Nacional de Industria...».

En la página 18417, segunda columna, disposición derogatoria única, novena línea, donde dice: «Decreto-ley 24/1970, de 24 de diciembre.», debe decir: «Decreto-ley 20/1970, de 24 de diciembre».

En la página 18418, anexo I, primera nota posterior al cuadro, primera línea, donde dice: «... de la Ley 42/1944, acuerdo...», debe decir: «... de la Ley 42/1994, acuerdo...».

En la página 18418, anexo II, columna Número de acciones, correspondiente a la empresa INI-Finance BV, donde dice: «4.200», debe decir: «4.000».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 149 del Viernes 23 de Junio de 1995. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Agencia Industrial del Estado
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de Industria
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
  • Sociedades públicas

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