Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, con motivo de la adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia.

La Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA, del Consejo, de 1 de enero, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, sustituye en virtud de su artículo 39 el antiguo anexo del Acta de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, por un nuevo anexo. En el citado anexo, el apartado I.V.D.I.1, relativo al sector fitosanitario, se recogen una serie de modificaciones de lo dispuesto en la Directiva 92/76/CEE, de la Comisión, de 6 de octubre, y en la Directiva 93/110/CEE, de la Comisión, de 9 de diciembre, por la que se modifican determinados anexos de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Dichas Directivas han sido traspuestas por el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y cuyos anexos han sido modificados por la Orden de 15 de febrero de 1994 y por la Orden de 8 de mayo de 1995.

Mediante la presente Orden, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, se traspone el citado apartado de la Decisión 95/1/CE, Euratom, CECA.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los anexos I al IV del Real Decreto 2071/1993, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANEXO

La parte B del anexo I queda modificada como sigue:

En la sección a), punto 1, se añaden las letras «S, FI» en la columna de la derecha;

En la sección a), se añade el siguiente texto después del punto 1:

«1 bis, Globodera pallidaFI

(Stone) Behrens »;

En la sección a), el punto 2 se completa como sigue en la columna de la derecha:

«S (Malmöhus, Kristianstads, Blekinge, Kalmar y Gotlands Iän)»;

En la sección b), punto 1, se añaden las letras «S, FI» en la columna de la derecha;

En la sección b), punto 2, se añaden las letras «S, FI» en la columna de la derecha.

La parte B del anexo II queda modificada como sigue:

En la sección b), punto 2, se añaden las letras «A, FI» en la columna de la derecha.

La parte b del anexo III queda modificada como sigue:

En el punto 1, se añaden las letras «A, FI», en la columna de la derecha.

La parte B del anexo IV queda modificada como sigue:

Se añaden las letras «S, FI», en la columna de la derecha de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 24, 25.1, 25.2, 26, 27 y 30;

Después del punto 20.2 se añade el texto siguiente:

«20.3. / Tubérculos de Solanum tuberosum L. / Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la parte A del anexo II, en los puntos 19.1, 19.2 y 19.5 declaración oficial de que, con respecto a Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, se han cumplido disposiciones conformes a las establecidas en la Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la prevención y lucha contra el nematodo del quiste de la patata en aplicación de la Directiva 69/465/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.» / FI.

Se añaden las letras «A, FI» en la columna de la derecha del punto 21.

En la sección a), la columna de la derecha del punto 2 se completa con los términos siguientes:

«Finlandia, Suecia»;

En la sección a) se añade el siguiente texto después del punto 5:

«5 bis. Glogodera pallida

(Stone) Behrens Finlandia

5 ter. Globodera rostochiensis

(Wollenweber) Behrens

Finlandia.»

En la sección a), la columna de la derecha del punto 12 se completa con los términos siguientes:

«Suecia (Malmöhus, Kristianstads, Blekinge, Kalmar, Gotlands län).»

En la sección b), la columna de la derecha del punto 2 se completa con los términos siguientes:

«Austria, Finlandia»;

En la sección d), la columna de la derecha del punto 1 se completa con los términos siguientes:

«Austria, Finlandia»;

En la sección d), la columna de la derecha del punto 2 se completa con los términos siguientes:

«Finlandia, Suecia».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Miércoles 31 de Mayo de 1995. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de junio de 1995.

Referencias anteriores

Materias

  • Agrios
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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