Ley 14/1995, de 22 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas para satisfacer la contribución española al Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN) correspondiente al ejercicio 1994.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN), organismo creado en 1944, está dedicado al estudio de las partículas fundamentales de la materia y a las fuerzas de interacción entre ellas. Esta organización internacional está ubicada en Suiza y la integran 19 países, entre los que se incluyen todos los miembros de la CE (excepto Irlanda y Luxemburgo), de la EFTA y los recientemente incorporados Hungría, Polonia y República Checa y Eslovaca.

España perteneció al CERN desde 1962 hasta 1968. En 1983 nuestro país volvió a ser miembro de pleno derecho, en virtud de un nuevo Instrumento de adhesión presentado el 15 de noviembre de 1983.

Desde hace algún tiempo, España ha venido discutiendo con el CERN acerca de la contribución económica de nuestro país a dicho organismo. Finalmente, el 24 de junio de 1994, el CERN acordó, en su Consejo, un esquema de contribución económica de España a ese organismo que supone una reducción de dicha contribución en los términos planteados por nuestro país. Dicho esquema implica para España un compromiso de pago a cuenta de la cuota de 1994 de un montante de 3.000.000.000 de pesetas.

Por todo ello se procede a tramitar un crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado y con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 3.000.000.000 de pesetas a la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»; Servicio 06, «Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales»; Programa 132B, «Acción Diplomática Multilateral»; Capítulo 4, «Transferencias Corrientes»; Artículo 49, «Al Exterior»; Concepto 492, «Contribución española al CERN, ejercicio 1994».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Martes 23 de Mayo de 1995. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 24 de mayo de 1995.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Organización Europea de Investigación Nuclear

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...