Resolución de 11 de julio de 1994, de la Universidad de Lleida, por la que se aprueba la normativa sobre permanencia de los estudiantes de esta Universidad.

Cumplidos los trámites a los que hace referencia el artículo 27 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, y habiendo obtenido el informe favorable del Consejo de Universidades y del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y también el resto de trámites que prevé la legislación vigente, el Consejo Económico, mediante la Resolución de 11 de julio de 1994 y de acuerdo con el artículo 3.3.1 del Decreto 78/1992, de 23 de marzo, de regulación de las competencias de los órganos de gobierno provisionales de la Universidad de Lleida, ha resuelto aprobar la normativa sobre permanencia de los estudiantes de la Universidad de Lleida que se publica anexa.

Lleida, 11 de julio de 1994.-El Presidente del Consejo Económico, Simeó Miquel Peguera.

NORMATIVA SOBRE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Esta normativa de permanencia se aplicará a los estudiantes que cursen estudios de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo en los centros de la Universidad de Lleida y en los centros adscritos.

Artículo 2. Estudiantes de primer año académico (primer ciclo).

2.1. Los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios que se imparten en la UdL tendrán que superar durante el primer año académico un mínimo de 12 créditos entre las materias troncales y las obligatorias.

2.2. Si no se supera el número mínimo de créditos el estudiante no podrá continuar los mismos estudios. Solamente podrá volver a matricularse una vez transcurridos dos años académicos y mediante el proceso de preinscripción.

2.3. El estudiante que no supere los requisitos del artículo 2.1 podrá matricularse el siguiente año académico, y sólo una vez, en alguno de los otros estudios que se impartan en la UdL mediante el proceso de preinscripción.

2.4. El estudiante que, acogiéndose a los artículos 2.2 y 2.3 no supere durante el primer año académico un mínimo de 12 créditos tendrá que abandonar definitivamente sus estudios en la UdL.

2.5. Las asignaturas convalidadas no se computarán a efectos de permanencia.

Artículo 3. Convocatorias.

3.1. Para superar un asignatura se dispone de seis convocatorias.

3.2. No se computarán aquellas convocatorias en las que el estudiante está matriculado pero no realiza el examen (lo que significa no asistir a la sesión de examen).

3.3. El agotamiento de las seis convocatorias determina la exclusión de la UdL.

3.4. En las asignaturas optativas y en las de libre configuración si el estudiante cambia de asignatura no le serán contadas como válidas las convocatorias utilizadas en la asignatura anterior. Al matricularse de la nueva asignatura dispondrá de las seis convocatorias.

3.5. Los exámenes de quinta y sexta convocatoria serán juzgados por un tribunal nombrado por el decano o director y de acuerdo con los miembros de la comisión académica del centro, si el estudiante así lo solicita. La sexta convocatoria se tendrá que pedir explícitamente al Rector.

3.6. Si un estudiante pasa de un plan antiguo a uno de nuevo y ha utilizado un determinado número de convocatorias de una asignatura común a los dos planes contará con las convocatorias restantes.

Artículo 4. Cambios de ciclo.

4.1. En los estudios de primer y segundo ciclo, para poder pasar al segundo ciclo será necesario cumplir los requisitos que determinen los planes de estudio homologados.

4.2. En el supuesto que los planes de estudio no definan el régimen de acceso al segundo ciclo se establece que el estudiante tendrá que aprobar un 65 por 100 de los créditos troncales de primer ciclo.

Artículo 5. Estudios de segundo ciclo.

5.1. En los estudios que solamente tengan segundo ciclo, durante el primer año académico el estudiante tendrá que superar un mínimo de nueve créditos, que no pueden ser de libre elección.

5.2. El estudiante que no supere el requisito del artículo 5.1 podrá volver a matricularse en los mismos estudios, pasados dos años, mediante el proceso de preinscripción, si procede. El estudiante sólo se podrá matricular en los mismos estudios dos veces.

Disposición transitoria primera.

De acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, una vez extinguido cada curso de los planes de estudio modificados total o parcialmente, se efectuarán cuatro convocatorias de examen durante los dos siguientes cursos. Los estudiantes que hayan agotado las convocatorias mencionadas sin haber superado las pruebas y quieran continuar los estudios tendrán que proceder a la adaptación a los nuevos planes de estudio.

Disposición final primera.

Cada año el Rector presentará un cuidadoso informe al Consejo Económico de la UdL para evaluar el funcionamiento de esta normativa y proceder a su revisión si es necesario.

Disposición final segunda.

Cualquier situación no prevista en esta normativa será resuelta por la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la UdL.

Disposición final tercera.

La presente normativa entrará en vigor el año académico 94/95.

Disposición final cuarta.

Los casos particulares serán resueltos por el Rector a instancia del interesado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Sábado 18 de Febrero de 1995. Otras disposiciones, Universidades.

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