Resolución de 17 de octubre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 9 de septiembre de 1994, sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 9 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos».

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de septiembre de 1994, adoptó el siguiente Acuerdo:

En el recurso contencioso-administrativo número 7.300/1992 interpuesto por «Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos», contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1992, por la que se desestimaron sendos recursos administrativos, interpuestos por la entidad demandante, contra el artículo 14 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, y el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por los que, respectivamente, se aprueban las enseñanzas mínimas obligatorias en la Educación Primaria y en la Secundaria, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 9 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad actuadas por el señor Abogado del Estado, en la representación y defensa que en este proceso ostenta; y, estimando en parte este recurso contencioso-administrativo mantenido por el Procurador señor Ulrich Dotti, en nombre y representación de la onfederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos"; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra el artículo 14 del Real Decreto 1006/1991 y contra el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, ambos de fecha 14 de junio del expresado año; a los que este recurso se refiere; declaramos no ser conformes a derecho, y por consiguiente anulamos y dejamos sin valor ni efecto, los referidos artículos de los Reales Decretos dichos, desestimando todas las demás pretensiones de la demanda, no contenidas en la anterior concreta declaración. Todo ello, sin hacer una expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas de este recurso contencioso-administrativo.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.

Madrid, 17 de octubre de 1994.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 267 del Martes 8 de Noviembre de 1994. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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