Real Decreto 394/1994, de 4 de marzo, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a la pérdida de mayoría en el capital de las sociedades de desarrollo industrial.

Con la finalidad primordial de acelerar la política de desarrollo regional, se encomendó al Instituto Nacional de Industria la constitución de las sociedades de desarrollo industrial de Galicia, Andalucía, Canarias, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Aragón por mandatos respectivos del Decreto 2182/1972, de 21 de junio, y de los Reales Decretos 3029/1976, de 10 de diciembre; 3030/1976, de 10 de diciembre; 430/1977, de 11 de marzo; 1019/1981, de 27 de mayo; 3004/1981, de 13 de septiembre, y 2884/1983, de 28 de septiembre.

En la actualidad, y a la vista de la evolución de las circunstancias que configuran el entorno industrial y económico, con un mayor protagonismo y presencia de las Comunidades Autónomas en dichos ámbitos, resulta oportuno establecer la posibilidad de que el Instituto Nacional de Industria, dejando de tener la mayoría en este tipo de sociedades, facilite la actuación de otros agentes y, en concreto, de dichas Comunidades Autónomas. Para esto es preciso modificar las citadas disposiciones que establecen la necesaria y obligada mayoría del Instituto Nacional de Industria en el capital social de cada una de las sociedades de desarrollo industrial.

El presente Real Decreto suprime dicha obligatoriedad, estableciendo que en cada caso concreto sólo será preciso, para dejar de detentar la mayoría del capital social, el previo Acuerdo del Consejo de Ministros, al igual que ocurre en el resto de las sociedades estatales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El Instituto Nacional de Industria, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá dejar de detentar la mayoría, directa o indirecta, en el capital de las sociedades de desarrollo industrial por él constituidas.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Viernes 25 de Marzo de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor 26 de marzo de 1994.

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Empresas nacionales
  • Industrias
  • Instituto Nacional de Industria
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades públicas

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