Corrección de errores del Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 281, de fecha 24 de noviembre de 1993, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 33014, primera columna, anexo I, apartado 4, cuarta línea, donde dice: <... Reglamento de redes acometidas de combustibles gaseosos...>; debe decir: <... Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos...>.

En la página 33016, primera columna, anexo VI, apartado 1, cuarta línea, donde dice: <... si el caudal es igual o inferior a un litro por hora;...>; debe decir: <... si el caudal de fuga es igual o inferior a un litro por hora; ...>.

En la página 33016, primera columna, anexo VI, apartado 4; donde dice: <Interruptores de los trabajos.>; debe decir: <Interrupciones de los trabajos.>.

En la página 33017, primera columna, apartado 01.8, segunda línea; donde dice: <... los contadores de gas y su instalación,...>; debe decir: <... los contadores y/o reguladores de gas y su instalación,...>.

En la página 33017, segunda columna, apartado 01.20, primera línea; donde dice: <... condiciones y accesorios...>; debe decir: <... conducciones y accesorios...>.

En la página 33018, primera columna, apartado 01.26, segundo párrafo, segunda línea, donde dice: <... llave de válvula de mando...>; debe decir: <... llave o válvula de mando...>.

En la página 33020, en los apartados 02.2.4 y 02.3.1.1, donde dice: <... norma UNE...>; debe decir: <... normas UNE...>.

En la página 33020, apartado 02.3.1.4, quinta línea; donde dice: <... este tipo de tuberías de cobre recocido.>; debe decir: <... este tipo de uniones. No se permitirá su utilización en el caso de tuberías de cobre recocido.>.

En la página 33025, apartado 05.2.2.3, tabla I, donde dice: <... (GT/1.000 kcal/h)>; debe decir: <... (GT en 1.000 kcal/h)>.

En la página 33028, apartado 06.2.1, penúltimo párrafo, quinta línea, donde dice: <... condenados hacia su adecuada evacuación.>; debe decir: <... condensados hacia su adecuada evacuación.>.

En la página 33029, apartado 06.2.3, deben suprimirse las letras c), d) y e), con las que comienzan los respectivos párrafos, manteniéndose éstos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Martes 8 de Marzo de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

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