Orden de 30 de junio de 1993 por la que se modifica la Orden de 1 de agosto de 1991, por la que se regula el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso en la Carrera Judicial.

La experiencia constatada en anteriores oposiciones convocadas y realizadas al amparo de la Orden de 1 de agosto de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 23 y corrección de erratas en el <Boletín Oficial del Estado> de 16 de septiembre) aconseja la introducción de algunos cambios en el proceso selectivo, incluyendo mecanismos que faciliten también la evaluación de la expresión oral de los opositores, con objeto de mejorar globalmente la selección de los aspirantes a ingreso en la carrera judicial.

En uso a la habilitación conferida por el artículo 38.1 del Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, he dispuesto:

Artículo 1. Los preceptos de la Orden de 1 de agosto de 1991, por la que se regula el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso en la carrera judicial, que a continuación se relacionan, tendrán la redacción que en cada caso se señala:

<Sexto.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso de méritos o en la oposición se presentarán en el Ministerio de Justicia, directamente en el Registro General o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".>

Letras a), c), d) y e) del apartado 1 del número 10.

<a) Títulos y grados académicos: Hasta doce puntos.

A estos efectos se ponderarán las siguientes circunstancias:

1. Doctorado en Derecho y calificación obtenida: Hasta siete puntos.

2. Expediente académico en la carrera de Derecho: Hasta cuatro puntos.

3. Otros títulos o grados académicos obtenidos en relación con disciplinas jurídicas: Hasta un punto.>

<c) Realización de cursos de especialización jurídica: Hasta cuatro puntos, evaluados en función de la duración, la materia, la intensidad y el nivel de exigencia de los cursos acreditados.

Se valorarán únicamente los realizados en Centros o Instituciones nacionales, extranjeros o internacionales reconocidos oficialmente, siendo de valoración prioritaria, de acuerdo con su contenido y duración, los impartidos en el Centro de Estudios Judiciales u otros análogos creados en las Comunidades Autónomas.>

<d) Presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés jurídico: Hasta un punto por cada uno, con un máximo de seis puntos.

Se valorarán únicamente los presentados en Centros o Instituciones nacionales, extranjeros o internacionales reconocidos oficialmente.>

<e) Publicaciones científico-jurídicas: Hasta dos puntos por cada una de ellas, con un máximo de diez puntos.

Se valorarán tanto las publicaciones sobre temas estrictamente jurídicos como sobre ciencias políticas, sociales, históricas y filosóficas, siempre que tengan proyección en el ámbito del Derecho.

Se incluirán en ese apartado las conferencias o intervenciones públicas no incluibles en el apartado d), siempre que se presente una copia por escrito y se acredite su celebración.>

Apartados 1 y 2 del número decimocuarto.

<1. Primer ejercicio.-Consiste en desarrollar por escrito, sin libros de consulta ni textos legales, un tema específico extraído a la suerte de cada una de las siguientes materias del programa:

Derecho Administrativo.

Derecho Laboral.

Derecho Mercantil.

Y dos temas de Derecho Procesal, correspondientes uno a los cuarenta primeros y el otro a los restantes temas del programa de dicha materia.

Los opositores dispondrán de seis horas para la realización de este ejercicio.

2. Segundo ejercicio.-Consiste en la exposición oral, por el orden que se señala, de un tema específico, extraído a la suerte, de cada una de las materias siguientes del programa:

Un tema correspondiente al programa de Teoría General del Derecho y a los veinte primeros temas del programa de Derecho Civil.

Un tema de los restantes del programa de Derecho Civil.

Dos temas de Derecho Penal, correspondiendo el primero a los veintitrés primeros temas del programa de esta materia, y el segundo a los restantes de dicho programa.

Un tema de Derecho Constitucional.

Los opositores dispondrán de setenta y cinco minutos para la exposición oral de los cinco temas. Para su preparación se concederá a cada opositor un tiempo adicional de quince minutos.>

<Número vigésimo primero.-Realizado el primer ejercicio y en función del número de opositores que lo hayan efectuado, el Consejo General del Poder Judicial podrá aumentar el número de Tribunales, distribuyéndose los opositores y el número de plazas convocadas entre los mismos.>

<Vigésimo segundo.-Los ejercicios primero y tercero de la oposición se realizarán en los mismos días para todos los opositores, celebrándose un único sorteo para el primer ejercicio y confeccionándose los mismos supuestos prácticos para el ejercicio tercero.

El segundo ejercicio, de exposición oral, se realizará en sucesivas convocatorias que harán públicas los Tribunales calificadores.>

<Vigésimo tercero.-Se efectuará un solo llamamiento para cada uno de los tres ejercicios y para las sesiones de lectura del primero y del tercer ejercicios, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, que será libremente apreciada por el Tribunal, siendo objeto de una nueva convocatoria si la apreciación es positiva.>

<Vigésimo cuarto.-Los ejercicios primero y tercero se realizarán a puerta cerrada. La lectura de los ejercicios escritos y la exposición oral del segundo ejercicio se efectuarán en audiencia pública. Para el adecuado desarrollo de su función, el Tribunal podrá disponer del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y orden.>

<Vigésimo quinto.-La lectura de los ejercicios primero y tercero se realizará por su autor. Excepcionalmente si a juicio del Tribunal concurre una causa que así lo justifique, podrá acordarse que sean leídos por un tercero o por un miembro del Tribunal.>

<Vigésimo sexto.-La celebración del primer ejercicio y la convocatoria para la exposición oral del segundo ejercicio, tendrán lugar de forma sucesiva, no pudiéndose comenzar a convocar para la exposición oral del segundo ejercicio hasta que haya finalizado la lectura del ejercicio primero. Entre la finalización de la lectura del primer ejercicio y el comienzo del segundo, no deberá transcurrir más de un mes.>

<Vigésimo séptimo.-La fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio se anunciará en el "Boletín Oficial del Estado" con, al menos, veinte días de antelación y deberá tener lugar, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes, a la publicación de la convocatoria.

Terminado el primer ejercicio, el Tribunal calificador, o el número uno en el caso de ser designados varios, fijará la fecha, lugar y hora de comienzo del segundo ejercicio y dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con al menos 72 horas de antelación.>

<Vigésimo octavo.-Cuando el elevado número de plazas a convocar así lo aconseje el primer ejercicio podrá realizarse descentralizadamente en la sede de todos o alguno de los Tribunales Superiores de Justicia.

En tal caso el Tribunal presidirá el ejercicio a celebrar en la Comunidad de Madrid, en el resto de las Comunidades Autónomas lo hará, por delegación del Tribunal, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado que éste designe.

Las Gerencias Territoriales del Departamento prestarán el soporte administrativo preciso y la provisión de los medios materiales y personales necesarios.

El Tribunal comunicará por el medio más idóneo el resultado del sorteo de los temas y arbitrará las medidas necesarias para que el ejercicio se celebre simultáneamente en todas las sedes.>

<Vigésimo noveno.-Las sesiones de lectura del primer y tercer ejercicios y la exposición oral del segundo tendrán lugar, en todo caso, en Madrid.>

<Trigésimo.-Desde la finalización del primer ejercicio hasta el comienzo de las sesiones de lectura deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de treinta días.>

<Trigésimo primero.-Finalizada la exposición oral del segundo ejercicio se convocará a los opositores que lo hubiesen aprobado para la realización del ejercicio práctico.>

<Trigésimo segundo.-Cuando a juicio del Tribunal, en cualquier momento de la lectura o exposición de los tres ejercicios de la oposición, se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se pondrá en conocimiento del opositor invitándole a retirarse.>

<Trigésimo tercero.-Finalizada la exposición de cada uno de los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal podrá mantener una entrevista con el opositor de una duración máxima de quince minutos, con el fin de aclarar los extremos que interesen sobre su contenido.>

<Trigésimo cuarto.-Al terminar cada sesión de lectura del primer ejercicio y de exposición oral del segundo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores actuantes, sin incluir en la relación a los que resultasen eliminados.

La calificación y puntuación del ejercicio práctico, sin incluir tampoco en la relación a los que no resulten aprobados, se harán públicas por cada Tribunal una vez finalizada la lectura del ejercicio por el último de los opositores.

La calificación se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quien consignará el nombre y número del opositor con la calificación que hubiere merecido, salvo que por unanimidad se considere que debe ser eliminado o, salvo que hubiere dejado sin contestar totalmente alguno de los temas o de los casos prácticos, en cuyo caso no se entrará en deliberación.

El número de puntos para la calificación será de cero a cinco por cada tema o dictamen. El escrutinio se hará por cada opositor excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima. Se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá entre el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación de cada tema o dictamen. La suma de las calificaciones de cada tema o dictamen constituirá la calificación del ejercicio correspondiente. El opositor que, en cualquier ejercicio, no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible quedará definitivamente eliminado. También quedará eliminado el opositor que no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible en tres de los cinco temas de cada ejercicio teórico o en cada uno de los dictámenes.

La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios constituirá la puntuación global obtenida por cada opositor.>

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de junio de 1993.

DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

Ilmos. Sres. Directores generales de Relaciones con la Administración de Justicia y del Centro de Estudios Judiciales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Miércoles 7 de Julio de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Justicia.

Notas

  • Entrada en vigor 8 de julio de 1993.

Materias

  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Oposiciones y concursos

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