Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 55, de fecha 5 de marzo de 1993, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:

En la página 7018, primera columna, Indice, Capítulo preliminar, Sección 3., donde dice: <Clasificación de las armas reglamentarias>; debe decir: <Clasificación de las armas reglamentadas>.

En la página 7028, primera columna, artículo 56.a), donde dice: <... accionadas por aire y otro gas comprimido...>; debe decir: <... accionadas por aire u otro gas comprimido...>.

En la página 7036, segunda columna, artículo 107.a), donde dice: <... recoconocidos como tales...>; debe decir: <...reconocidos como tales...>.

En la página 7037, segunda columna, artículo 109.2, donde dice: <... y las de la categoría 3. 3, para competiciones deportivas...>; debe decir: <... y las de la categoría 3. 2 y 3, para competiciones deportivas...>.

En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.

En la página 7043, primera columna, artículo 144.2, donde dice: <... con arreglo el artículo 83.>; debe decir: <... con arreglo al artículo 83.>.

En la página 7043, segunda columna, artículo 149.1, donde dice: <Solamente se podrán llevar armas reglamentarias...>; debe decir: <Solamente se podrán llevar armas reglamentadas...>.

En la página 7046, primera columna, artículo 158.2, donde dice: <... depósito obligatorio de las mismas.>; debe decir: <... depósito obligatorio de las armas.>.

En la página 7048, segunda columna, anexo A, 2.c), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir:

<... paramentos laterales>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), donde dice: <... parámetros laterales.>; debe decir:

<... paramentos laterales.>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 1., donde dice: <4. Los parámetros laterales deben...>; debe decir: <1. Los paramentos laterales deben...>.

En la página 7049, primera columna, anexo A, 2.d), 6., párrafo tercero, donde dice: <Los parámetros laterales estarán protegidos...>; debe decir: <Los paramentos laterales estarán protegidos...>.

En la página 7050, primera columna, anexo A, 4.c), donde dice: <... límite de los parámetros laterales.>; debe decir: <... límite de los paramentos laterales.>.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Miércoles 21 de Abril de 1993. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor el 21 de abril de 1993.

Materias

  • Armas
  • Comercio
  • Explosivos
  • Seguridad ciudadana

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