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La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cuales serán de obligado cumplimiento las Directivas y Reglamentos que se aprueben sobre esta materia.
Mediante las Ordenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992 y 24 de julio de 1992, se actualizaron las Directivas publicadas en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, respectivamente.
La publicación de las nuevas Directivas y Reglamentos en el año 1992 aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos.
En su virtud, este Ministerio dispone:
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de diciembre de 1992.
Aranzadi Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
ANEXO I
I. Vehículos automoviles y sus partes y piezas
ANEXO II
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 9 del Lunes 11 de Enero de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.