Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se revisan las tarifas del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

El artículo 391.1 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, establece que el coste de la publicación de los actos en la sección primera del <Boletín Oficial del Registro Mercantil>, será satisfecho por los interesados.

Por otro lado, en el artículo 391.3 del citado Reglamento se dispone que los precios de publicación de los indicados actos serán fijados conjuntamente por los Ministros de Justicia y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

Asimismo el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, delega en los Ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y de este Departamento, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se mantienen los precios establecidos en la Orden de 26 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> número 313, del 31), para los actos a publicar en la Sección Primera del <Boletín Oficial del Registro Mercantil>, declarándose expresamente vigente lo dispuesto en sus apartados: Primero, segundo, tercero y cuarto.

Segundo.-Se modifica el apartado quinto de la Orden de 26 de diciembre de 1991, que queda redactado como sigue:

Quinto.-1. El precio de venta del ejemplar sencillo del <Boletín Oficial del Registro Mercantil> se fija en 60 pesetas.

La venta de números que consten de más de un ejemplar queda fijada en 90 pesetas.

2. Los precios de suscripción serán los siguientes:

Clase de suscripción / Anual (Ptas.) / Semestral (Ptas.) / Trimestral (Ptas.) /

España / 14.700 / 7.350 / 3.675 /

España (avión) / 16.900 / 8.450 / 4.225 /

Extranjero / 27.100 / 13.500 / 6.775 /

Extranjero (avión) / 45.900 / 22.950 / 11.475 /

Tercero.-Sobre los importes reseñados en esta Orden se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.

Cuarto.-Los nuevos precios fijados por la presente Orden entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1993.

Madrid, 28 de diciembre de 1992.

ZAPATERO GOMEZ

Excmo. Sr. Ministro de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 313 del Miércoles 30 de Diciembre de 1992. Otras disposiciones, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La Secretaría Del Gobierno.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de enero de 1993.

Materias

  • Boletín Oficial del Estado
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Registro Mercantil
  • Tarifas

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