Ley 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de indemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presenten vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Exposición de motivos

Entre las novedades introducidas por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre Estatuto de los Trabajadores, se encuentra la de prever la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta disposición, los Tribunales Laborales han entendido que en tales supuestos de extinción del contrato, basada en definitiva en el ejercicio voluntario de un derecho por el empresario, procedía el reconocimiento de una indemnización en favor de los trabajadores afectados por dicha extinción.

La no previsión de dicha indemnización por el propio Estatuto obligaba a su fijación conforme a las previsiones analógicas de la Ley de Contrato de Trabajo del año 1944.

La necesidad de completar la regulación de la extinción contractual por jubilación del empresario introducida por el Estatuto de los Trabajadores y el valor que hoy día se otorga a la pérdida del puesto de trabajo obligan a modificar en tal sentido la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo único

Se sustituye el apartado 7 del artículo 49 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobre Estatuto de los Trabajadores, por el siguiente tenor literal:

<Artículo 49.7.

Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.>

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Martes 29 de Diciembre de 1992. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Referencias anteriores

Materias

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Trabajadores
  • Trabajo

Ultima edición del BORME

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...