Corrección de errores de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Advertidos errores en el texto de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 283, del 25, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 39956, artículo 7, apartado 1, párrafo quinto, donde dice: «... la anchura de aquélla.», debe decir: «... la anchura de aquél.».

En la página 39959, artículo 26, apartado n), donde dice: «... de la correspondiente autoridad portuaria ...», debe decir: «... de la correspondiente Autoridad Portuaria ...».

En la página 39960, artículo 27, donde dice: «... de puertos del Estado ...», debe decir: «... de Puertos del Estado ...».

En la página 39973, en el capítulo I, del título IV, donde dice: «Reglamento de policía de los Puertos del Estado», debe decir: «Reglamento de policía de los puertos del Estado».

En la página 39977, artículo 119, apartado 5, donde dice: «En los casos en que esta Ley hubiese previsto responsabilidad imposición de sanción administrativa al trabajador ...», debe decir: «En los casos en que esta Ley hubiese previsto responsabilidad administrativa solidaria de empresa y trabajadores, no procederá la imposición de sanción administrativa al trabajador ...».

En la página 39979, disposición adicional sexta, apartado cuatro, párrafo 3), donde dice: «... con respecto de sus ...», debe decir: «... con respeto de sus ...».

En la página 39980, disposición adicional decimotercera, apartado dos, párrafo segundo, donde dice: «... términos que fijen mediante ...», debe decir: «... téminos que se fijen mediante ...».

En la página 39981, disposición adicional decimoquinta, apartado siete, donde dice: «Normativa laboral de Seguridad Social ...», debe decir: «Normativa laboral y de Seguridad Social ...».

En la página 39982, disposición transitoria segunda. apartado dos, párrafo 1, donde dice: «... mientras no existan prácticos ...», debe decir: «... mientras existan prácticos ...».

En la página 39982, disposición transitoria segunda. apartado dos, párrafo 4, donde dice: «... practicaje ante la autoridad portuaria.», debe decir: «... practicaje ante la Autoridad Portuaria.».

En la página 39984, después del párrafo que empieza por «Mando a todos los españoles ...», debe figurar el siguiente párrafo: «Madrid, 24 de noviembre de 1992.».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Sábado 12 de Diciembre de 1992. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 12 de diciembre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467.

Materias

  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Capitanías de puerto
  • Capitanías marítimas
  • Comandancias de Marina
  • Comercio
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión de Faros
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos de Navegación y Puerto
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Defensa Nacional
  • Dirección General de Puertos
  • Distritos Marítimos
  • Estibadores portuarios
  • Importaciones
  • Industrias
  • Juntas de Puertos
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Navegación marítima
  • Prácticos de puerto
  • Puertos
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas
  • Trabajadores
  • Transportes marítimos

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