Real Decreto 499/1992, de 8 de mayo, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar en la actividad referente a estos recursos porque el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación.

El Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo, declaró hasta el 31 de diciembre de 1991 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, y por otros sucesivos para años posteriores.

El desarrollo y ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas aconsejan esta declaración, de modo que las actividades, tanto públicas como privadas, no se vean afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. Se declaran hasta el 31 de diciembre de 1992, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio

y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANEXO

Materias primas minerales / Actividades

Carbones Explotación, tratamiento y beneficio.

Cinc Explotación, tratamiento y beneficio.

Cobre Explotación, tratamiento y beneficio.

Estaño Explotación, tratamiento y beneficio.

Fosfatos Explotación.

Hierro Explotación, tratamiento y beneficio.

Manganeso Explotación, tratamiento y beneficio.

Plomo Explotación, tratamiento y beneficio.

Recursos geotérmicos Aprovechamiento.

Uranio Explotación, tratamiento y beneficio.

Caolín Explotación, tratamiento y beneficio.

Fluorita Explotación, tratamiento y beneficio.

Granito ornamental Explotación, tratamiento y beneficio.

Magnesita Explotación, tratamiento y beneficio.

Mármol ornamental Explotación, tratamiento y beneficio.

Materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita) Explotación, tratamiento y beneficio.

Piritas Explotación, tratamiento y beneficio.

Pizarras ornamentales Explotación, tratamiento y beneficio.

Potasas Explotación, tratamiento y beneficio.

Volframio Explotación, tratamiento y beneficio.

Metales precisos (oro y plata) Explotación, tratamiento y beneficio.

Feldespatos Explotación, tratamiento y beneficio.

Glauberita y thernardita Explotación, tratamiento y beneficio.

Mercurio Explotación, tratamiento y beneficio.

Barita Explotación, tratamiento y beneficio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Jueves 21 de Mayo de 1992. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

Notas

  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1992.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Minas
  • Minerales

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...