Orden de 24 de abril de 1992, por la que se atribuyen nuevas competencias y se estructura la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La función encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, consistente en la aplicación efectiva del sistema tributario estatal, mediante los oportunos procedimientos de gestión, requiere dotar al nuevo Ente de la estructura organizativa idónea para conseguirlo.

Así pues, la organización actual, heredada en gran medida de la extinta Secretaría General de Hacienda, debe someterse a la oportuna revisión, tanto para acomodarla a las nuevas exigencias que la realidad económica o la definición normativa del sistema tributario plantean, como para adaptarla de manera flexible en la línea que la experiencia adquirida en los últimos tiempos aconseja.

En ese sentido, en el ámbito de la gestión recaudatoria parece conveniente establecer estructuras con capacidad para afrontar el tratamiento de los asuntos que, por su envergadura económica, trascendencia social o complejidad gestora requieren una atención particularizada. A tal fin, se recurre a la constitución, ya prevista en el vigente Reglamento General de Recaudación, de Unidades Administrativas de Recaudación en el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Como consecuencia del nuevo esquema de distribución de competencias, se hace preciso ampliar las previstas hoy en día para la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva de dicho Departamento.

Por otra parte, el número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, por Orden, pueda organizar las Unidades inferiores a Departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas Unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

En su virtud, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero. La Subdirección General de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ejercer, en la esfera central y respecto de todo el ámbito nacional, las funciones y atribuciones propias de la gestión recaudatoria de dicha Agencia a través de la Dependencia Central de Recaudación y de las Unidades de Recaudación que se adscriban a la misma.

Segundo. Se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las Unidades a que se refiere la presente Orden, así como para que realice la concreta atribución de competencias, debiendo dichas resoluciones publicarse en el <Boletín Oficial del Estado> como requisito previo a su eficacia.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de abril de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 108 del Martes 5 de Mayo de 1992. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de mayo de 1992.

Materias

  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...