Orden de 2 de abril de 1992 por la que se establecen los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos en la Escuela Nacional de Sanidad.

La Ley 8/1989, de 13 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 15), de Tasas y Precios Públicos, fija la distinción entre tasas y precios públicos, delimitando el concepto y régimen jurídico específico de la figura de precio público, y estableciendo, en su artículo 26.1, a), que la fijación y modificación de su cuantía se realizará por Orden del Departamento ministerial del que dependa el Organo o Ente que ha de percibirlos.

De otra parte, el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> del 13), sobre estructura de la Escuela Nacional de Sanidad, en su artículo 12, c), prevé que para el cumplimiento de sus funciones dicho Organismo dispone de los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir como consecuencia de sus actividades.

En su virtud, a propuesta del Director general de la Escuela Nacional de Sanidad, dispongo:

Primero. Los precios a satisfacer por la realización de actividades desarrolladas por la Escuela Nacional de Sanidad serán los siguientes:

Actividades docentes / Pesetas

Seminario de veinte horas 41.600

Curso Monográfico Corto cuarenta horas 59.600

Curso Monográfico Largo ochenta horas 109.600

Curso Superior doscientas horas 259.600

Programa de ochocientas horas 1.009.400

Actividades de investigación / Pesetas

Proyecto de veinte horas 637.000

Proyecto de cuarenta horas 914.000

Proyecto de ochenta horas 1.468.000

Proyecto de doscientas horas 3.130.000

Proyecto de mil horas 14.210.000

Actividades de asesoría / Pesetas

Asesoría de veinte horas 465.000

Asesoría de cuarenta horas 810.000

Asesoría de ochenta horas 1.500.000

Asesoría de doscientas horas 3.570.000

Asesoría de mil horas 17.350.000

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (<Boletín Oficial del Estado> del 15), de Tasas y Precios Públicos, los precios aprobados en esta Orden no se percibirán cuando se trate de servicios o actividades de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de abril de 1992.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilma. Sra. Subsecretaria de Sanidad y Consumo e Ilmo. Sr. Director general de la Escuela Nacional de Sanidad.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 87 del Viernes 10 de Abril de 1992. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 11 de abril de 1992.

Materias

  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Precios
  • Tarifas

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