Corrección de erratas de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Advertidas erratas en el texto de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio de 1991, se efectúan a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 18666, segunda columna, segundo párrafo, línea once, exposición de motivos, donde dice: «..: de los instrumentos de patrimonio ...», debe decir «... de los incrementos de patrimonio...».

En la página 18666, segunda columna, entre los párrafos tercero y cuarto debe intercalarse el siguiente: «La técnica seguida por la Ley para liquidar el Impuesto parte de diferenciar dos clases de renta: Regular e irregular. La renta irregular estará constituida, como estradicional, por los rendimientos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo o con período de generación plurianual. Este carácter de renta irregular, sin embargo, no se otorga a los rendimientos negativos plurianuales de actividades empresariales o profesionales, como consecuencia de la aproximación en el tratamiento de las rentas generadas en actividades de esta naturaleza, con independencia de la personalidad de quien las obtiene. También serán irregulares las rentas procedentes de incrementos o disminuciones de patrimonio cuyo período de maduración sea superior a un año, salvo que, como ya se apuntó, procedan del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, supuesto en el cual influirán en la formación del rendimiento de éstas, como cualquiera otro de sus componentes».

En la página 18668, primera columna, en el título del artículo 14, donde dice: «Supuestos especiales de obligación», debe decir: «Supuestos especiales de obligación personal».

En la página 18672, segunda columna, artículo 41, número cinco, segundo párrafo, última línea, donde dice: «... atenderá este último.», debe decir «... atenderá a este último.»..

En la página 18673, primera columna, artículo 42, primera línea, donde dice: «2.ª. Se considerarán gastos deducibles:», debe decir. «2.ª Se consideran gastos deducibles:».

En la página 18679, primera columna, artículo 78, número siete, letra d), tercera línea, donde dice: «... en Ceuta Melilla ...», debe decir: «... en Ceuta y Melilla ...».

En la página 18684, primera columna, disposición adicional 5.1, número siete, apartado cinco, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... con más de veintiún años ...», debe decir «... con más de veinte años ...».

En la página 18688, primera columna, disposición adicional 17.1, número siete, segunda línea, donde dice: «... apartado cuarto...», debe decir: «.., apartado cuatro, ...».

En la página 18688, primera columna, disposición adicional 17.1, número diez, segundo párrafo, línea primera, donde dice: «... de forma automática su oferta ...», debe decir: «... de forma autónoma su oferta ...».

En la página 18689, segunda columna. disposición adicional 181, número dos, tercera línea, donde dice: «... recaben de aquellos créditos o préstamos ...», debe decir:«... recaben de aquéllos créditos o préstamos ...».

En la página 18691, segunda columna, disposición final primera, número uno, segunda línea, donde dice: «... apartado 7.° del artículo 134 ...», debe decir «... apartado 7 del artículo 134 ...».

En la página 18691, segunda columna, disposición final primera, número uno, apartado d), donde dice: «... obligación real del contribuir», debe decir: «... obligación real de contribuir».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 236 del Miércoles 2 de Octubre de 1991. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Deuda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Sistema tributario
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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