La experiencia adquirida aconseja introducir determinadas modificaciones en la estructura de los órganos de asistencia política y técnica de la Presidencia del Gobierno.
En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1.°
Se crea la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Art. 2.°
Dependen de dicha Secretaría General la Jefatura de Protocolo del Estado, la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, la Jefatura de Medios Operativos de la Presidencia del Gobierno y la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, con su actual estructura orgánica y funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
Segunda.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de mayo de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Martes 7 de Mayo de 1991. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.