Recurso de inconstitucionalidad número 2.401/1990, planteado por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley 8/1990, de 28 de junio, del Parlamento de Baleares.

RECURSO de inconstitucionalidad número 2.401/1991 planteado por el Presidente del Gobierno, contra dete+minr dos preceptos de la Ley 8/1990, de 28 de iranio, di Parlamento de Baleares.

El Tribunal Constitucional, por auto de 12 de marzo actual, h acordado ratificar la suspensión de los artículos 2, párrafo primero, y 5 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, aprobada par DeceD legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, cuya suspensión se dispuso pe providencia de 29 de octubre de 1990, dictada en el recurso d inconstitucionalidad número 2.401/1990, promovido por el Presiden: del Gobierno. quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 12 de marzo de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitu cional, TOMAS Y VALIENTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Jueves 21 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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