Ley 5/1991, de 28 de febrero, de modificación parcial del artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ExposiciÓn de motivos

La Directiva 67/531/cee, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas, obliga a los Estados miembros a suprimir las restricciones que en el régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación con los nacionales y Sociedades de otros Estados miembros.

Se impone, por consiguiente, proceder a la supresión de las restricciones existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la materia.

Artículo único.

El apartado dos del artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, queda redactado así:

«Dos. No podrán ser arrendatarios las personas y sociedades extranjeras. Se exceptúan, no obstante:

a) Las personas y sociedades nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b) Las personas y sociedades nacionales de los demás Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en esta materia.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de febrero de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Viernes 1 de Marzo de 1991. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de marzo de 1991.

Referencias anteriores

Materias

  • Arrendamientos rústicos

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