Conflictos positivos de competencia acumulados números 400 y 449/1986, planteados, respectivamente, por la Junta de Galicia y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre.

El Tribunal Constitucional, por auto de 11 de julio actual, ha acordado tener por desistidos de los conflictos acumulados números 400 y 449/1986. a sus promoventes, Junta de Galicia y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, respectivamente, planteados el primero contra la totalidad del Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local, y el segundo contra los artículos 3, y, por conexión necesaria, el apartado 5, del articulo 10 y la disposición transitoria segunda; 6.2 y 7, excepto el apartado 2.3, d); 8.2 y 3, disposición adicional, y disposición transitoria primera del mismo Real Decreto.

Lo que se publica para general conocimiento.- Madrid, 11 de julio de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Viernes 20 de Julio de 1990. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Administración Local
  • Comisión Nacional de Administración Local
  • Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos de Competencia
  • Galicia
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Tribunal Constitucional

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