Corrección de errores del Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina, insertado en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril de 1990, se transcribe la redacción correcta de su articulo 2.°, apartado 15, y del último párrafo de su articulo 7.°

Art. 2.º, apartado 15:

«15. Veterinario oficial: El Inspector Veterinario designado por el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación, previa propuesta de las Comunidades Autónomas.»

Art. 7, último párrafo:

«La ratificación de dichas medidas corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asi como la comunicación de las mismas a la Comisión y al resto de los Estados miembros de la CEE.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 167 del Viernes 13 de Julio de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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