Quiero saber acerca de...
- España
El artículo 57 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, regula la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, previendo el desarrollo reglamentario de su composición.
El presente Real Decreto contiene tal desarrollo y establece el régimen de designación de los miembros de la Comisión Asesora.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de febrero de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1.ºComentar este artículo
1. El representante del Ministerio de Economía y Hacienda, los representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los representantes del Banco de España que integran la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, prevista en el artículo 57 de la Ley del Mercado de Valores, serán designados y removidos libremente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Consejo General del Banco de España, respectivamente, que deberán comunicar a los otros dos Órganos las decisiones que al efecto adopten.
2. Los Órganos a que se refiere el número anterior podrán designar, para cada puesto de representante, además de un titular un suplente, que sustituirá a aquél cuando sea necesario.
Art. 2.º
La Comisión Asesora será convocada por su Presidente, por propia iniciativa o siempre que así lo solicite cualquiera de sus restantes miembros. Corresponderá al propio Presidente la fijación del orden del día, en el que incluirá los asuntos cuya consideración haya sido solicitada por cualquiera de los miembros de la Comisión.
Art. 3.º
Son funciones de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones:
a) La emisión de informe previo sobre las decisiones con incidencia en la organización y funcionamiento del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que adopten la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) La propuesta a dichas instituciones de las medidas sobre el citado mercado que estime oportunas.
c) Las demás previstas en la normativa vigente, o que sean necesarias para el ejercicio de las mismas o complementarias de ellas.
[encabezado]DISPOSICIÓN ADICIONAL
[precepto]Primera.
La Comisión Asesora se regirá por las normas recogidas en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
[precepto]Segunda.
El Ministro de Economía y Hacienda queda habilitado para regular cuantos aspectos relativos al funcionamiento de la Comisión Asesora sean necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Martes 6 de Febrero de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.
Anuncio anterior: Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por propia cuenta durante la semana del 5 al 11 de febrero de 1990, salvo aviso en contrario.
Próximo anuncio: Real Decreto 139/1990, de 2 de febrero, sobre composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Ver el sumario completo del BOE del Martes 6 de Febrero de 1990
Terminos de Servicio | Política de Privacidad | Acceso de Editores | Programa de Editores | Ser Proveedor | © 2024 - Plusideas Ltd.