Real Decreto 1617/1989, de 24 de noviembre, por el que se regulan los convenios de colaboración para la gestión y/o acreditación de laboratorios de ensayos industriales.

La evolución de nuestra industria desde la entrada en vigor del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, así como su integración en un mercado superior como consecuencia de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, han determinado un notable incremento de los ensayos de laboratorios y la necesidad de prever su ulterior desarrollo, por lo que se considera conveniente instrumentar modelos de colaboración con Entidades y asociaciones privadas que atiendan a los aspectos técnicos de la gestión y/o acreditación de los laboratorios, siguiendo el modelo generalizado en la Comunidad Europea en el que tales actividades se realizan por agentes externos a la Administración.

El capítulo II del citado Reglamento regula la acreditación de laboratorios de ensayos industriales, considerándola como la declaración de aptitud para efectuar pruebas y ensayos, que tendrán validez ante el Ministerio de Industria y Energía para la homologación de prototipos, tipos o modelos, o de la verificación de la conformidad a normas de una producción que haya de realizar dicho Departamento. Sin modificar el régimen de acreditación, en el que corresponde a la Administración declarar la aptitud del laboratorio y la validez de sus ensayos, parece conveniente favorecer las actuaciones de las Entidades y asociaciones que desarrollan tareas de gestión y de acreditación de los laboratorios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°Comentar este artículo

Para el desarrollo de actividades relacionadas con la gestión y/o acreditación de laboratorios de ensayos de competencia del Ministerio de Industria y Energía, este Departamento, a través de la Dirección General de Política Tecnológica, podrá celebrar convenios de colaboración con Entidades, Sociedades y Asociaciones que, sin ánimo de lucro, tengan carácter privado y ámbito nacional, así como reconocida capacidad técnica y/o de gestión en las referidas materias sobre los laboratorios de ensayo.

Art. 2.°

Las acreditaciones a que se refiere el artículo 1.º se realizarán de acuerdo con los criterios recogidos en normas y con arreglo a prácticas comúnmente aceptadas en la Comunidad Europea.

Art. 3.°

1. En los respectivos convenios se definirán los distintos aspectos de la colaboración de las Entidades con el Ministerio de Industria y Energía, en materias tales como gestión y/o acreditación de laboratorios, necesidades de apoyo técnico en materia de ensayo, aportaciones, medios, subvenciones y demás ayudas que, en su caso, se otorguen a la Entidad para la mayor eficacia de su actividad y cuantos otros extremos se consideren puedan facilitar un mejor desenvolvimiento de sus actuaciones.

En el convenio se podrá establecer la utilización por la Entidad de medios materiales e instalaciones técnicas que estén específicamente adscritos para estos fines al Ministerio de industria y Energía, sin que dicha circunstancia afecte a la titularidad de los mismos.

2. En los convenios se recogerán, entre otros aspectos de la colaboración, el programa de actividades para todo el período de vigencia y el compromiso de comunicar periódicamente al Ministerio las variaciones en relación a los laboratorios con acreditaciones en vigor realizadas por la Entidad.

3. Las acreditaciones que en el ámbito del convenio realicen las Entidades a que se refiere el artículo 1.° podrán considerarse por la Dirección General de Política Tecnológica para declarar la aptitud de los laboratorios y la validez de sus ensayos en materia de homologación o verificación de conformidad a normas.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 3 del Miércoles 3 de Enero de 1990. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Dirección General de Política Tecnológica
  • Laboratorios
  • Ministerio de Industria y Energía

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...