Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se modifican determinados preceptos que regulan la competencia para conocer de las infracciones administrativas en materia de Aduanas.

Diversas disposiciones en el ámbito organizativo del Ministerio de Economía y Hacienda han venido a incidir en la organización territorial de la Administración Territorial Aduanera, modificando la estructura y competencias de los distintos Entes territoriales y devolviendo a las Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales su antigua denominación de Administraciones Principales.

Ello hace aconsejable la modificación de las normas que regulan la atribución de la competencia de conocer de distintas infracciones en materia de Aduanas cometidas en provincias en donde no exista Administración Principal, adaptándola a la nueva estructura organizativa y aprovechando la oportunidad, en la atribución de tales competencias, para proceder a una completa uniformidad y coherencia con otras competencias que afectan a la Administración aduanera como es el contrabando.

Por consiguiente, en virtud de la autorización contenida en la disposición final segunda de la Ley de Importación Temporal de Automóviles (aprobado por Decreto 1814/1964, de 30 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio).

Este Ministerio de Economía y Hacienda ha acordado lo siguiente:

Articulo 1.º

El punto tercero del apartado segundo del artículo 35 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas queda redactado de la siguiente forma:

«3.º A efectos del conocimiento de las infracciones cometidas en la importación temporal de automóviles, embarcaciones de recreo y aeronaves, en provincias donde no exista Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales, la competencia territorial de las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales se extenderá a dichas provincias en la forma que se indica a continuación:

Provincia

Administración Principal de Aduanas e Impuestos especiales competente

Albacete, Cuenca y Guadalajara

Toledo.

Avila, León, Palencia, Segovia y Soria

Valladolid.

Córdoba y Jaén

Sevilla.

Teruel

Zaragoza.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor se continuarán y resolverán conforme a las normas de competencia por las que se venían rigiendo.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas precisas para el mejor cumplimiento de esta disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 1989.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 310 del Miércoles 27 de Diciembre de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de diciembre de 1989.

Referencias anteriores

Materias

  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Importaciones
  • Renta de Aduanas
  • Vehículos de motor

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