Corrección de erratas de la Resolución de 20 de marzo de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre cuentas a nombre de Empresas de comercio exterior en divisas y en pesetas, autorizadas al amparo del Real Decreto 380/1988, de 22 de abril.

Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de l de abril de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el capítulo III, artículo 4º, 2, donde dice: «Los abonos en la "cuenta especial en pesetas" procederán únicamente de traspasos de cuentas ordinarias», debe decir: «Los abonos en la "cuenta especial en pesetas" procederán únicamente de traspasos de cuentas de pesetas ordinarias».

En el capítulo IV, artículo 5º, 1, primer párrafo, donde dice: «en el artículo 1º, ("cuenta en divisas en el extranjero")», debe decir: «en el artículo 1º ("cuentas en divisas en el extranjero")».

En el capítulo VI, artículo 7º, a), quinta línea, donde dice: «de la citada Orden», debe decir: «de la Citada Orden ministerial».

En el capítulo VI, artículo 7°, c), séptima línea, donde dice: «tenga acordado por el Banco de España un Convenio de Crédiro Recíproco», debe decir: «tenga acordado con el Banco de España un Convenio de Crédito Recíproco».

En el capítulo VI, artículo 8º, b), donde dice: «la presentación de asistencia técnica» debe declf: «la prestación de asistenCIa técnica».

En disposiciones finales, segunda, donde dice: «en las declaraciones trimestrales de la Empresas de comercio exterior», debe decir: «en las declaraciones trimestrales de las Empresas de Comercio Exterior».

Anexo I, insértese fotocopia del original que se adjunta.

En anexo I, instrucciones para la cumplimentación ,del modelo TE.45, Recuadro 6, guión quinto, tercera línea, donde dice: «en que estuvieran abiertos las cuentas», debe decir: «en que estuvieran abiertas las cuentas».

En anexo I, recuadro 6, guión séptimo, tercera línea, donde dice: « a otras cuentas de divisas del mismo titular (DEBE)», debe decir: «a otras cuentas en divisas del mismo titular (DEBE)».

En anexo 3, donde dice: «Se recogerán como salidas» y «Se recogerán como entradas», debe decir: «Se recogerán como "salidas"» y «Se recogerán como "entradas"».

(VÉASE IMAGEN PÁGINA 12338)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 99 del Miércoles 26 de Abril de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Banca
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Cuentas en divisas de residentes
  • Divisas
  • Empresas
  • Transacciones económicas con el exterior

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