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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de fecha 31 de diciembre de 1988, páginas 36785 y 36786, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anejo 1, en la columna correspondiente a la Designación de las mercancías relativa a la subpartida 2106.90.91, donde dice:
«— Sin grasas de leche o con menos del 1,5 por 100 en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 por 100; (...)», debe decir:
«— Sin grasas de leche o con menos del 1,5 por 100 en peso; sin proteínas de leche o con menos del 2,5 por 100 en peso; (...)».
En la Designación de las mercancías relativa a las subpartidas 2106.90.91.3 y 2106.90.91.9,
donde dice: «— Hidrolizados de proteínas
—Los demás»,
debe decir: «— Hidrolizados de proteínas
—Los demás».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 25 del Lunes 30 de Enero de 1989. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.