Ley 43/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de determinación del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La Disposición Adicional primera de la Constitución española declara el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, y dispone que la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

El Estatuto de Autonomía para el Pais Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 41, apartado 1, que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico, y en el apartado 2, párrafos d) y e), establece que la aportación del Pais Vasco consistirá en un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, que se aprobará por Ley con la periodicidad que se fije en el Concierto.

El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, dispone en su artículo 48, apartado 1, que cada cinco años, mediante Ley votada por las Cortes Generales, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo, se procederá a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el presente Concierto, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio.

A tal fin, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986, habiendo sido aprobado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Mixta de Cupo el 4 de diciembre de 1987.

Artículo único

Se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1982-1986, a la que se refieren el artículo 41.2, e), del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 48 del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, que figura como anejo a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1982.

ANEJO

Se declara definitiva la metodología seguida para el señalamiento de los cupos provisionales correspondientes al quinquenio 1982-1986, contenida en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 314 del Sábado 31 de Diciembre de 1988. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de diciembre de 1988.
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • País Vasco
  • Sistema tributario

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