Ley 41/1988, de 28 de diciembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 499.830.852 pesetas, al presupuesto en vigor de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, para compensar los déficit de gestión del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona de los ejercicios 1980 a 1983, ambos inclusive, y diferencias del ejercicio 1979.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Los Decretos de 10 de octubre de 1952 y 21 de julio de 1955, convalidados por la Ley de 17 de julio de 1956, establecieron las normas de gobierno y administración del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

En virtud de dichas normas, los déficit que resulten del exceso de gastos liquidados sobre los ingresos de toda clase devengados a favor del Hospital, se cubren por un sistema de subvenciones proporcionales como sigue: La Diputación Provincial de Barcelona, el 42 por 100; el Ministerio de Educación y Ciencia, el 22 por 100; el Ministerio de Sanidad y Consumo, el 22 por 100, y el Ayuntamiento de Barcelona, el 14 por 100 restante.

La Ley 48/1975, de 30 de diciembre, en su artículo 2.º establece que: «En caso necesario, el Hospital, con la antelación que sea posible, formulará expedientes de petición de créditos extraordinarios o suplementarios para hacer frente a posibles necesidades crediticias».

En base a lo dispuesto en este artículo 2.º, se ha promovido expediente sobre concesión de dos créditos extraordinarios en los Presupuestos de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, destinados a compensar los déficit de gestión del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona de los ejercicios 1980 a 1983, ambos inclusive, y diferencias del ejercicio 1979, en el que han recaído los preceptivos informes favorables de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Presupuestos, así como el de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero.Comentar este artículo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 248.914.426 pesetas a la Sección 18, «Ministerio de Educación y Ciencia»; Servicio 06, «Secretaría de Estado de Universidades e Investigación»; Programa 422-D, «Enseñanzas Universitarias»; Capítulo 4.º, «Transferencias Corrientes»; Artículo 44, «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos»; Concepto 443, «Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para compensar los déficit de gestión de los ejercicios 1980 a 1983, ambos inclusive».

Artículo segundo.Comentar este artículo

Se concede un crédito extraordinario por importe de 250.916.426 pesetas a la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»; Servicio 09, «Dirección General de Planificación Sanitaria»; Programa 412-G, «Acciones Sanitarias Especiales»; Capítulo 4.º, «Transferencias Corrientes»; Artículo 44, «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos»; Concepto 443, «Al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona para compensar los déficit de gestión de los ejercicios 1980 a 1983, ambos inclusive, y diferencias del ejercicio 1979».

Artículo tercero.Comentar este artículo

Dichos créditos extraordinarios se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, modificado por el artículo 84 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 314 del Sábado 31 de Diciembre de 1988. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Referencias anteriores

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Hospitales

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