Corrección de erratas del Real Decreto 1390/1988, de 18 de noviembre, por el que se modifican las cuantías mínimas de los capitales sociales y fondos mutuales previstos en el artículo 10 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 281, de 23 de noviembre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el apartado correspondiente a «Disposiciones transitorias», que aparecen numeradas sucesivamente como Primera, Segunda, Tercera y Cuarta», debe decir: «Disposición transitoria» con cuatro apartados, numerados correlativamente con los número 1. 2. 3. y 4.».

En el apartado 2. de la disposición transitoria (que en el texto publicado designa como disposición transitoria segunda), en la línea sexta, donde dice: «cuantos», debe decir «cuando».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 292 del Martes 6 de Diciembre de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Capitalización
  • Cooperativas de seguros
  • Seguros
  • Sociedades Anónimas

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