Real Decreto 421/1988, de 29 de abril, por el que se determinan los Mandos Militares Superiores a los fines del artículo 111 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio.

El artículo 111 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio («Boletín Oficial del Estado» numero 171), de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, establece que por Real Decreto se determinarán los Mandos Militares Superiores que estarán legitimados para interponer el recurso de casación contra las sentencias y autos de sobreseimiento definitivo o libre que recaigan en procedimientos por delitos de que conozcan el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales y, en su caso, los Jueces Togados Militares, si el inculpado les está jerárquicamente subordinado o el hecho se ha cometido dentro del territorio de su mando y el inculpado pertenece al mismo Ejército.

El presente Real Decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, determina la función de las Asesorías Jurídicas de los referidos Mandos Militares Superiores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.ºComentar este artículo

Los Mandos Militares Superiores a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, serán:

1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

2. En el Ejército de Tierra:

a) El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

b) Los Capitanes Generales de Región Militar y de la Zona Militar de Canarias.

c) El Comandante General de Baleares.

3. En la Armada:

a) El Jefe del Estado Mayor de la Armada.

b) Los Capitanes Generales y Comandantes Generales de Zona Marítima.

c) El Almirante de la Flota.

d) El Almirante Jefe de la Jurisdicción Central.

4. En el Ejército del Aire:

a) El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

b) Los Capitanes Generales de Región Aérea.

c) El General Jefe de Zona Aérea de Canarias.

Art. 2.º

1. Las Asesorías Jurídicas de los Mandos Militares Superiores ejercerán las funciones que les confiere el artículo 113 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y las derivadas de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 286), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

2. Además de las funciones que se determinan en el punto anterior, desempeñarán el asesoramiento jurídico de los referidos Mandos Militares Superiores con la dependencia funcional a que se refiere el artículo 17, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1/1987, por el que se determina la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 2), de 1 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el 6 de mayo de 1988.

Dado en Madrid a 29 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCIS SERRA I SERRA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 108 del Jueves 5 de Mayo de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 6 de mayo de 1988.

Materias

  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Jurisdicción Militar
  • Juzgados Togados Militares
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Tribunal Militar Central
  • Tribunales Militares Territoriales

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