Ley 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En el año 1985, el Gobierno aprobó el Plan Estratégico Conjunto, en el que se determina el Objetivo de Fuerza Conjunto (OFC), que deberá alcanzarse al final del año 1994, y que contempla el conjunto de medios de todas clases que precisan las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misión que les asigna el artículo 8.º de la Constitución.

El criterio básico que inspiró la definición OFC fue el de dotar a las Fuerzas Armadas de los medios imprescindibles ajustados a las posibilidades económicas de la Nación, lo que ha obligado a considerar las necesidades de la Defensa bajo una visión de mínimos.

La presente Ley de Dotaciones tiene como objetivo principal definir y asignar los recursos financieros que posibiliten la continuación del proceso de potenciación y modernización de nuestras Fuerzas Armadas, constituyendo la base económico-financiera del Plan Estratégico Conjunto y contemplando, por tanto, el mismo período que el del referido PEC. Sin estas dotaciones no podrá hacerse realidad el citado plan.

Consideraciones de tipo estratégico hacen necesario contar con una capacidad de autoabastecimiento que permita garantizar en todo momento el suministro de productos esenciales para la Defensa y, dado que las adquisiciones militares se centran cada vez más en productos de alta tecnología, es preciso contar con una estabilidad de previsión de gastos a largo y medio plazo que justifique los elevados costes que el sistema productivo ha de acometer en investigación y desarrollo. Para coadyuvar a este objetivo y vistas las carencias existentes, se dotarán convenientemente, con cargo a fondos de la Ley, aquellos proyectos de desarrollo de interés prioritario que permitan configurar las compras de futuro desde esta perspectiva. Este esfuerzo económico debe superponerse al derivado de las adquisiciones presentes que no pueden realizarse según este criterio, sino en la forma que tradicionalmente ha venido ocurriendo en España. Este doble esfuerzo del Ministerio de Defensa debe entenderse como necesario para no mermar la eficacia de nuestras Fuerzas Armadas.

La Ley supone una continuación de la vigente Ley 44/1982, de 7 de julio, que, en su propio articulado dispone que el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, antes del 1 de enero de 1986, un proyecto de Ley que amplíe la vigencia del programa conjunto de inversiones, reposiciones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas hasta el final del año 1994.

El planteamiento de la Ley se hace sobre la base de prorrogar la vigente Ley 44/1982, manteniéndose el esfuerzo económico en los mismos términos de moderación fijados en la citada Ley.

Artículo primero.Comentar este artículo

Se autoriza al Gobierno para la realización de un nuevo programa conjunto de inversiones, reposición de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas en el período 1986-1994, ambos inclusive, encomendándose al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecución, prorrogándose, a tal fin, la Ley 44/1982, de 7 de julio, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas. Dicho programa será revisado una vez transcurridos los primeros cuatro años de vigencia del mismo, para lo que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley, antes del 1 de enero de 1990, y un informe sobre el desarrollo del programa en los años 1986 a 1989, ambos inclusive.

Artículo segundo.Comentar este artículo

1. La importación de armamento, munición y material de uso específicamente militar que se requiera para la realización de este programa estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1986.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no modificado por la presente Ley seguirá vigente la Ley 44/1982, de 7 de julio, de dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 14 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 119 del Martes 19 de Mayo de 1987. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Administración Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Inversiones
  • Ministerio de Defensa

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