Corrección de errores del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

Advertidos errores en el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 21 de julio de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:

En la página 26186, capítulo II, artículo 6.°, primera línea, donde dice: «Cuando se apruebe por el ...», debe decir: «Cuando se compruebe por el ...».

En la página 26187, artículo 7.°, punto 2.4, línea segunda, donde dice: «en la correspondiente ETC, ...», debe decir, «en la correspondiente ITC, ...».

En la página 26187, capítulo III, artículo 12, letra f), primera línea, donde dice: «... las incidencias comprendidas en los incisos d) y e)», debe decir: «... las incidencias comprendidas en los incisos c) y d)».

En la página 26187, artículo 12, letra f) quinta línea, donde dice: «... al cierre de las instalaciones en tanto ...», debe decir «... al cierre de la instalación en tanto ...».

En la página 26188, capítulo VI, artículo 17.1, segunda línea, donde dice: «... las inspecciones con carácter ...», debe decir: «... las inspecciones de carácter ...».

En la página 26188, artículo 17.4, tercera línea, donde dice: «... datos fundamentales en cada una,», debe decir, «... datos fundamentales de cada una,».

En la página 26188, artículo 17.5, primera línea, donde dice: «Deberá por otra parte quedar constancia en la industria y que están instaladas...», debe decir: «Deberá, por otra parte, quedar constancia en la industria en que están instaladas ...».

En la página 26189, artículo 36.3, quinta línea, donde dice: «... a los limites establecidos ...», debe decir «... a los límites máximos establecidos ...».

En la página 26189, artículo 39, tercera línea, donde dice: «... para las personas para la propia máquina», debe decir: «... para las personas y para la propia máquina».

En la página 26189, artículo 43, primera línea, donde dice: «Los selectores de las máquinas que puedan trabajar o ser mandadas de diversas formas deben poder ser bloqueadas con la ayuda...», debe decir: «Los selectores de las máquinas que pueden trabajar o ser mandados de diversas formas, deben poder ser bloqueados con la ayuda ...».

En la página 26190, capítulo IX, artículo 51.2, párrafo segundo, líneas cuarta y séptima, donde dice: «realciones...», debe decir: «relaciones», y donde dice: «... del Real Decreto 1860/1975 ...», debe decir. «... del Decreto 1860/1975».

En la página 26190, anexo, apartado 1.1, número 11, donde dice: «Punzadoras», debe decir: «Punzonadoras».

En la página 26190, apanado 2.2, número 2, donde dice: «Encopleadoras», debe decir: «Escopleadoras».

En la página 26191, apartado 2.3, número 1, donde dice: «Canteadoras o escuadras», debe decir: «Canteadoras o escuadradoras».

En la página 26191, apartado 4.1, número 11, donde dice: «Molinos de suelas», debe decir: «Molinos de muelas».

En la página 26191, apartado 5.1, número 7, donde dice: «Molinos de suelas ...», debe decir: «Molinos de muelas ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Sábado 4 de Octubre de 1986. Disposiciones generales, Presidencia Del Gobierno.

Notas

  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre BOE-A-2000-21837.

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Agricultura
  • Construcciones
  • Empresas
  • Importaciones
  • Industrias
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Normalización
  • Obras
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Siderurgia
  • Trabajadores
  • Trabajo

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