Ley 16/1986, de 5 de mayo, sobre concesión de varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 3.000 millones de pesetas, a diversos Servicios del Ministerio del Interior para cubrir insuficiencias de los capítulos 2.º y 6.º, así como débitos de años anteriores.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El continuo aumento de costos en los conceptos de gasto que deben ser financiados con cargo a los créditos del Capítulo 2.º, "Gastos de bienes corrientes y servicios", y la incorporación a los Gobiernos Civiles de personal con motivo del proceso de transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, junto a la adscripción de nuevas instalaciones, vienen generando una situación deficitaria, que, unida a las insuficiencias correspondientes a dietas, locomoción y traslados, derivadas del incremento de las actuaciones policiales, y al nuevo plan de presencia policial en la calle, no permite cubrir las atenciones imputables a este Capítulo con las dotaciones reflejadas en el Presupuesto de Gastos del Estado para 1985, en su Sección 16, "Ministerio del Interior".

Asimismo, se denotan insuficiencias en el Capítulo 6.º, que se derivan de los gastos necesarios para el equipamiento de microprocesadores en los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno, la creación y puesta en marcha de nuevos centros policiales y la diseminación, y, por tanto, de la poca entidad numérica de los efectivos humanos en cada Puesto de Guardia Civil, que hace imprescindible la existencia del tradicional concepto de Casa-Cuartel.

Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por la cantidad de 3.000 millones de pesetas, para cubrir las insuficiencias indicadas, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión.

El importe total de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito procede financiarlo con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará interés.

Artículo primero.

Se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 3.000 millones de pesetas, al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 16, "Ministerio del Interior", en los conceptos y programas que a continuación se especifican, para cubrir insuficiencias de los Capítulos 2.º y 6º, así como débitos de años anteriores.

CREDITOS EXTRAORDINARIOS

(VER IMAGEN PÁGINA 16136)

SUPLEMENTOS DE CREDITO

(VER IMAGEN PÁGINA 16136)

Artículo segundo.

Dichos créditos extraordinarios y suplementos de crédito se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 5 de mayo de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Miércoles 7 de Mayo de 1986. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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