Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Artículo único

1. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, así como el de los componentes del Poder Judicial y personal al servicio da la Administración de Justicia, será el establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades señaladas en sus disposiciones específicas.

2. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas será de aplicación al personal al servicio del Consejo de Estado.

3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas sobre incompatibilidades relativas al personal a que se refieren los anteriores apartados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela. Madrid, a 18 de enero de 1958.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 21 del Jueves 24 de Enero de 1985. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de febrero de 1985.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Consejo de Estado
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Incompatibilidades
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal de Cuentas

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