Ley 44/1984, de 13 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 33.567.000.000 de pesetas, a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), para cubrir insuficiencias de la explotación ferroviaria durante el ejercicio de 1982.

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieran y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero.

Se concede un crédito extraordinario, por un importe de 33.567.000.000 pesetas, al presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 23, "Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones". Servicio 12 "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles". Programa 292, "Coordinación y apoyo al transporte ferroviario". Capítulo 4, "Transferencias corrientes", Artículo 47, "A empresas". Concepto 472, nuevo, "Para cubrir insuficiencias de la explotación ferroviaria durante el ejercicio 1982, en la RENFE".

Artículo segundo

Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, 13 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Viernes 14 de Diciembre de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • RENFE

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