Real Decreto-ley 13/1984, de 12 de diciembre, por el que se modifica el artículo 4.º de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de Reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional.

Previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, dispongo:

Artículo único.- Se añade al artículo cuarto de la Ley 20/1981, de 6 de julio, un apartado tres, cuya redacción será la siguiente:

<Tres. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos permanecerán en el Grupo de Mando de Armas o Grupo "A" mientras continúen en el desempeño de sus cargos. Esta continuidad no podrá determinar que el período de permanencia en aquellos cargos sea superior a cuatro años.>

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 298 del Jueves 13 de Diciembre de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 14 de diciembre de 1984.

Materias

  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...