Corrección de errores de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado.

Advertidos errores en el texto de la mencionada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de agosto de 1984, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Artículo 5, página 22738, primera columna, línea 6, donde dice: «... o personas que exija.... , debe decir: «... o personas se exija...».

Artículo 15.2, página 22739, segunda columna, línea última, donde dice: «supletorio...», debe decir: «supletoria...».

Artículo 23.4, página 22740, segunda columna, línea última, donde dice: «... o la necesidad para la actividad», debe decir: «... o la necesaria para ampliar la actividad».

Artículo 24.3, página, 22740, segunda columna, al final del número 3, donde dice: «... en el artículo», debe decir: «... en el articulo 42».

Artículo 42.1.a). página 22743, segunda columna, línea 2, donde dice: «... capital social o fondo mutual desembolsado ...», debe decir: «... capital social o fondo mutual desembolsados ...».

Artículo 43.1, página 22744, primera columna, línea 3.ª, donde dice: «.... responsabilidades que, en su caso, establezcan sus Estatutos profe- ...», debe decir: «... responsabilidades exigidas con arreglo a las disposiciones que se ...».

Disposición final primera, 1, página 22745, primera columna, línea última: Deben suprimirse las citas al artículo 41,4 y al 46.6 del apartado 1 de la disposición final primera.

Disposición adicional tercera, página 22746, segunda columna, disposición adicional tercera, 1, d), línea anteúltima, donde dice: «... que no, están incursas ...», debe decir: «... que no estén incursas ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Martes 30 de Octubre de 1984. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

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