Real Decreto 1880/1984, de 1 de agosto, por el que se amplía el plazo de vigencia de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las Islas Canarias.

Por Decreto 1895/1974, de 30 de mayo, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las Islas Canarias, provincias de Santa Cruz de Tenerife y de las Palmas.

Posteriormente, por Real Decreto 3177/1978, de 1 de diciembre, se modifico y amplio el Decreto anterior, fijando en su artículo 13 el plazo para solicitar las ayudas y estimulos, hasta el 31 de diciembre 1984.

Acabando al final del presente año el plazo de vigencia de las mencionadas actuaciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el referido plazo para la terminación de las acciones que aun le quedan por desarrollar al IRYDA tanto en el aspecto de la capitalización de las explotaciones mediante el otorgamiento a los agricultores de las correspondientes subvenciones y prestamos, como en el desarrollo de las obras de infraestructura y en la utilización de aguas residuales, ya que a partir de estas fechas, es cuando puede afrontarse en diversas islas, en base a estudios y experiencias realizados, pudiéndose prever contribuya a paliar, en alguna medida, los problemas que la escasez y carestía de agua supone para la agricultura de las islas.

Se estima que en el plazo de tres años dichas actuaciones han de quedar totalmente terminadas.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha dado previamente su aprobación a la citada prorroga.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo único.- Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 1987 la vigencia del Real Decreto 3177/1978, de 1 de diciembre, que modifica y amplia el Decreto 1895/1974, de 30 de mayo, en el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en varias zonas de las islas Canarias, provincia de Santa Cruz de Tenerife y de las Palmas.

dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Miércoles 24 de Octubre de 1984. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Canarias
  • Reforma y desarrollo agrario

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