Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Francesa para la modificación de la frontera en la carretera transpirenaica de Arette-Isaba, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 1982.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA PARA LA MODIFICACION DE LA FRONTERA EN LA CARRETERA TRANSPIRENAICA DE ARETE-ISABA

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Francesa, deseando evitar los problemas de carácter jurídico que puedan derivarse del trazado de la carretera construida a tenor del Convenio hispano-francés de 4 de octubre de 1968, teniendo en cuenta la necesidad de modificar las marcas fronterizas y sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Internacional de los Pirineos, convienen lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Los mojones números 258 y 259, descritos en el anexo V del Tratado de Límites de 2 de diciembre de 1856, quedarán determinados en adelante de la forma siguiente:

Mojón 258.- En el Ferial de Eraice, a 33,5 metros del eje de la carretera de Isaba a Arette sobre la normal a dicho eje a la altura del hito kilométrico 22, hacia el Norte y a 26 metros al Sudoeste de la sima existente en dicho paraje.

Mojón 259.- A 277 metros del anterior, en dirección sensiblemente Nordeste, y a 15,5 metros del eje de la carretera, al Norte de la misma.

Un esquema ilustrado es adjunto al presente Convenio.

ARTICULO SEGUNDO

El nuevo trazado de la frontera derivado de la anterior de los mojones números 258 y 259 determina la atribución a la soberanía francesa de una extensión de 2.710 metros cuadrados y a la española de otra extensión idéntica, por mutuas cesiones.

ARTICULO TERCERO

Los derechos de propiedad o cualesquiera otros de naturaleza real sobre las dos extensiones de terreno referidas en el artículo anterior se entenderán permutadas, pasando los titulares españoles de la extensión que pasa a soberanía francesa a serlo de la que pasa a soberanía española y los titulares franceses de la extensión que pasa a soberanía española a serlo de la que pasa a soberanía francesa.

ARTICULO CUARTO

La Comisión Internacional de los Pirineos cuidará de que por los Técnicos que designe se proceda a efectuar el nuevo amojonamiento con destrucción del sustituido.

ARTICULO QUINTO

Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos por su parte para la entrada en vigor del presente Convenio, la cual se producirá el primer día del segundo mes siguiente al día de la recepción de la última notificación.

En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Madrid el 4 de diciembre de 1982 en dos ejemplares, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de España,

El Marqués de Balbueno,

Embajador de Eapaña, Presidente de la Delegación española de la Comisión Internacional de los Pirineos.

Por el Gobierno de la República Francesa,

Michel Fontaine,

Ministro Plenipotenciario, Presidente de la Delegación francesa de la Comisión Internacional de los Pirineos.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de octubre de 1984, primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la última de las notas cruzadas entre las Partes, según se establece en su artículo quinto. La nota española es de fecha 17 de abril de 1984 y la francesa de 7 de agosto de 1984, recibida el día 9 del mismo mes.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de septiembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiña-Robert Peyra.

ESQUEMA QUE SE CITA

ESQUEMA ILUSTRANDO EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA ACERCA DE LA MODIFICACION DE LA FRONTERA A LO LARGO DE LA CARRETERA TRANSPIRENAICA DESDE ARETTE HASTA ISABA

Esquema omitido.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 237 del Miércoles 3 de Octubre de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de octubre de 1984.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de septiembre de 1984.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Francia
  • Fronteras

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