Orden de 12 de junio de 1984 por la que se crea la Comisión Asesora de Seguridad en materia de combustibles gaseosos.

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, se crea la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, entre cuyas competencias figura la preparación, redacción, actualización y control de aplicación de los reglamentos y normas de Seguridad para las industrias e instalaciones. Dichas competencias fueron atribuidas por Real Decreto 2000/1980, de 3 de octubre, a la Dirección General de Electrónica e Informática.

La creciente y amplia utilización de los combustibles gaseosos, tanto en el campo industrial, como en las aplicaciones domésticas, aconsejan que la Administración, antes de la publicación de Reglamentos y Normas de seguridad relacionados con dichos combustibles, pueda contar con el asesoramiento de los sectores interesados.

En su virtud y previa aprobaci¢n de la Presidencia del Gobierno, este ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. 1. Se crea la Comisión Asesora de Seguridad en materia de Combustibles Gaseosos, que depender  orgánicamente de la Dirección General de Electrónica e Informática.

2. La creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá ningún incremento de gasto público.

Segundo. Será  función de dicha Comisión la de asesorar y asistir a la Dirección General de Electrónica e Informática, a requerimiento de la misma, en cuanto se refiere a la reglamentación y otras disposiciones sobre seguridad en el campo de la producción, transporte, distribución y utilización de los combustibles gaseosos, e igualmente, asesorar en todas aquellas cuestiones que el mencionado Centro Directivo considere conveniente en relación con dicha seguridad.

Tercero. La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, 17 Vocales y un Secretario.

Cuarto. Será  Presidente de la Comisión el Director general de Electrónica e Informática, que podrá  delegar en el Vicepresidente.

El Vicepresidente será el Subdirector general de Seguridad Industrial.

Formarán parte como Vocales:

El Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Un representante de la Dirección General de la Energía.

Un representante de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Un representante de la Inspecci¢n General de Servicios, del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Un representante de la Comisión Técnica número 60 (CT 60) 'Combustibles Gaseosos', del Instituto Español de Normalización (IRANOR).

Un representante de la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS).

Un representante de 'Butano, S. A.'.

Un representante de la Agrupación Nacional de Sociedad de Inspección y Control (ANSIC).

Un representante de los Laboratorios de Gas.

Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Un representante de la Unión de Distribuidores de Gas Canalizado (UNIGAS).

Un representante de la Sociedad para el Estudio y Desarrollo de la Industria del Gas (SEDIGAS).

Un representante de la Confederación Nacional Asociaciones de Instaladores de Fontanería (CONAIF).

Un representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos que utilizan Combustibles Gaseosos (ANFAGAS).

Un Secretario, que ser  el Jefe de la Sección de Electrotecnia y Gases Combustibles del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos.

Quinto. 1. Los representantes de las Direcciones Generales serán designados por los titulares de dichas Unidades administrativas.

2. El representante de la Inspección General de Servicios será  designado por el Subsecretario del Departamento.

3. Los representantes de las Sociedades, Asociaciones y otras Entidades, serán designados por el Director general de Electrónica e Informática, a propuesta de los Directores o Presidentes de las mismas.

Sexto. 1. Esta Comisión Asesora se reunirá  cuantas veces lo estime su Presidente, y, como mínimo, dos veces al año.

2. En el seno de la Comisión podrán formarse grupos de trabajo para estudiar temas concretos, pudiéndose solicitar, si fuera necesario, la colaboración de personas ajenas a la Comisión.

3. Las propuestas de los grupos de trabajo deberán dirigirse a la Comisión Asesora, para que ésta, a su vez, las remita a la Dirección General de Electrónica e Informática.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1984.

Solchaga Catalán

Ilmo. Sr. Director General de Electrónica e Informática.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Jueves 21 de Junio de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Materias

  • Carburantes y combustibles
  • Comisión Asesora de Seguridad en Materia de Combustibles Gaseosos
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Gas
  • Ministerio de Industria y Energía

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